Abg. Alfredo Rojas Mora
martes, 23 de abril de 2013
Elementos esenciales que dan base legal a la salida de Venezuela del CIADI y consecuencias de esta medida.
http://www.youtube.com/watch?v=jc3SdFHW4Pw
lunes, 26 de marzo de 2012
TSJ DECIDIENDO
Sentencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Alfredo Oberto Vélez, mediante la cual establece: Por todo lo antes expuesto, esta Sala de Casación Civil abandona el criterio establecido en decisión N° 318 del 8 de julio de 1987, caso Bantrab Cuatro (4), C.A. contra Siso Shaw Asociados Arquitectos, C.A., referente a la posibilidad de interponer el recurso procesal de apelación contra el auto de admisión de la solicitud de ejecución de hipoteca, debido a que tal situación atenta contra la celeridad del citado proceso, desvirtuando los postulados constitucionales establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en contravención de los artículos 341 y 661 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 4 del Código Civil Venezolano, estableciendo a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que en los procedimientos especiales de solicitud de ejecución de hipoteca no es susceptible de apelación por el accionado o intimado, el auto por medio del cual el Juez de la cognición admite la referida solicitud. Así se establece.
Inicio
Suscribirse a:
Entradas (Atom)